nulo el impuesto municipal de plusvalia

El Constitucional declara nulo el impuesto municipal de plusvalía

Solo si supera la ganancia de la venta del piso

El constitucional ha confirmado su contrariedad al impuesto de plusvalía, aunque con algunas salvedades. La plana mayor del Alto Constitucional ha afirmado, mediante sentencia, que este impuesto que abona el vendedor de una vivienda o local por un posible incremento en su patrimonio, presenta un carácter requisitorio al rebasar las ganancias netas obtenidas. No obstante, no especifica si no es válido, igualmente, cuando dicho impuesto sea exagerado con respecto al beneficio logrado. En el post de hoy de Acción Inmobiliaria vamos a detallar como se pronunció el Alto Tribunal al respecto y como se sostiene el fallo emitido.

¿En qué consiste el fallo emitido por el Alto Tribunal?

Nulo el impuesto municipal de plusvalía

El fallo se encuentra relacionado con una situación de inconstitucionalidad ideada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 32 de la comunidad madrileña. Concretamente, con relación a una transacción que supuso unas ganancias de 4.343,67 euros a la parte vendedora y que por dicha transacción estaba obligada a desembolsar 3.560 euros en concepto del impuesto de plusvalía.

El Alto Tribunal decide que el impuesto es anticonstitucional únicamente cuando rebasa las ganancias netas, descontados los pagos correspondientes a la adquisición y transmisión.

nulo el impuesto municipal de plusvalía

¿Qué opinan las voces expertas y juristas al respecto?

Nulo el impuesto municipal de plusvalía

Según la opinión de uno de los socios del despacho de abogados Ático Jurídico, estima, cuando menos, debatible; descontar los gastos de la base imponible debido a que esta exposición puede refutar con la doctrina del Constitucional. Asimismo, apunta que las estimaciones del Tribunal Supremo no son del todo ciertas. Ha tenido que realizar juegos malabares para que la ganancia se encuentre por debajo de la plusvalía pagada. De igual modo, para conseguirlo ha tenido que incluir una serie de gastos, como la cancelación de hipoteca y notaría, que, en un primer momento, el Tribunal Supremo no contempla.

En este mismo contexto, argumenta, que con esto ha evitado solucionar la situación que verdaderamente se le había expuesto. De igual modo, ha eludido establecer unas normas, como puede ser implantar un tanto por ciento desde el cual la plusvalía o impuesto es requisitorio, aunque haya beneficio. Este hecho tiene lugar en otros países.

En ese sentido, una importante abogada de la plataforma Reclamator.es afirma que la sentencia anunciada contradice a la doctrina del Tribunal supremo, respecto al análisis de la base imponible. De igual modo, hace hincapié sobre la existencia de otro asunto planteado por este Órgano Supremo en cuanto a la constitucionalidad de la técnica del análisis que origina el impuesto. De la misma manera, explica que este cálculo se basa en unos factores que siempre dan beneficios, ya que realizan una previsión de futuro hacia la revalorización de esa superficie.

Asimismo, termina afirmando que la ciudadanía se halla envuelta en una clara inseguridad jurídica. Asegura que la sentencia del Alto Tribunal allana el camino para que todas las operaciones carentes de resolución firme sean revisadas.

Es importante que no te quedes con dudas respecto a este tema. Si tienes cualquier duda, contáctanos aquí.

 

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