Castigo (a medias) para los pisos vacíos en España
Disponer de más cantidad de pisos en régimen arrendatario. Este es uno de los puntos en los cuales se está de acuerdo a nivel general en nuestro país. No obstante, las rencillas aparecen a la hora de acordar el método para conseguirlo. En el post de hoy de Acción Inmobiliaria vamos a tratar este tema y el nuevo decreto de alquileres vigente desde el pasado día seis de marzo. En este sentido, el gobierno, así como los diferentes grupos políticos partidarios, explicaron una de sus medidas: dotar a los ayuntamientos la potestad para cobrar un 50% más de IBI a las viviendas vacías.
¿Qué dice la Ley Reguladora de las Haciendas Locales?
La Ley Reguladora de las Haciendas contempla esa opción desde el año 2004. No obstante, en el momento de ponerla en práctica no se pudo aplicar. La principal discrepancia aparecía en concretar qué significaba inmueble desocupado. Ene este sentido, diversas sentencias dictaron que las casas consistoriales que intentaron adaptarlo no estaban capacitadas para reglamentar y desplegar el significado.
El decreto de vivienda ha buscado una solución ante este vacío legal
Para lograrlo necesita la normativa con que los ayuntamientos pueden adaptar un suplemento. Se considerará inmueble desocupado en consonancia con lo establecido en la pertinente reglamentación sectorial de la vivienda, a nivel de autonomías o del Estado con carácter de ley. De este modo, el gobierno aspiraba a ponerla en práctica en una Ley de la Vivienda que finalmente se quedó en el tintero ante el desastroso final de la legislatura. Esta Ley acordaba que únicamente se podrá implantar ese recargo los ayuntamientos pertenecientes a las comunidades que hayan tratado el tema en sus normativas autonómicas.
Desde el Área de Economía del Ayuntamiento de Madrid
Se pronuncian diciendo que a corto plazo no aporta nada. Madrid es una de las ciudades que sigue inmovilizada a pesar del nuevo decreto. La capital de Reino no ha presentado ninguna definición de inmueble desocupado. En este sentido, el concejal delegado responsable de esta área comentaba que la Comunidad necesita una ley de la vivienda, ya que en la actualidad no existe. El ayuntamiento barajó la posibilidad de aplicar en sus ordenanzas el suplemento del IBI ya que en el tiempo que negociaron el propio ayuntamiento y gobierno se planteó otorgar a los ayuntamientos la potestad de explicar el significado de inmueble desocupado. Al final no cabe esta posibilidad.
¿En qué situación se encuentran el resto de las comunidades autónomas?
Barcelona se halla en la dirección contraria, ya que ha abierto expediente a importantes poseedores de inmuebles desocupados, a partir de la ley autonómica de la vivienda. No obstante, desde el propio ayuntamiento de la Ciudad Condal reconocen que aún es muy temprano para decidir si se les aplicará el suplemento fiscal a dichos expedientes. Barcelona no tendría problema al aplicarlo ya que Cataluña se encuentra entre las comunidades cuya normativa contempla la desocupación. Igualmente, otras comunidades como País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana, Andalucía, Canarias, Baleares y Extremadura también lo han puesto en práctica.
La nueva normativa, en teoría, puede ser aplicada en estas ocho comunidades autónomas
El principal problema radica en que será prácticamente imposible aplicarlo antes de la siguiente legislatura. Primeramente, se debe analizar lo que ofrece el decreto y como ponerlo en práctica. Posiblemente será suficiente un significado global o indeterminado a partir de una normativa con carácter de ley que posteriormente los consistorios puedan perfilar. De este modo, se entiende que la capacidad regulatoria está en manos de los ayuntamientos, debido a que el significado de inmueble desocupado, al final se vincula a cumplir las condiciones que adopte cada ordenanza local.