nueva ley hipotecaria lo que tienes que saber

Nueva ley Hipotecaria ¿Qué debes saber?

El Congreso de los Diputados dio validez a Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Esta nueva Ley deberá ser ratificada por el Senado y publicada en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, afectará a aquellas hipotecas cuyo préstamo haya sido firmado después de la publicación de la Ley en el BOE. Las medidas adoptadas no serán con carácter retroactivo; pero sí incluirá a aquellos contratos que hayan tenido lugar con anterioridad si sufren cualquier subrogación posterior a la puesta en marcha de la nueva Ley. En el post de hoy de Acción Inmobiliaria vamos a descubrir esta ley y sus principales características.

En líneas generales, ¿qué debemos saber?

Estos son los cuatro puntos principales a tener en cuenta:

1. Mayor seguridad para el consumidor

Los consumidores interesados podrán disponer de su contrato un tiempo mínimo de diez días antes de proceder a su firma. Con esta medida se pretende otorgar al cliente el tiempo necesario para estudiar el contrato tranquilamente, solventar las posibles dudas que surjan y debatir con la financiera si existe cualquier problema. En este sentido, con el propósito de eludir la concesión de hipotecas apersonas sin poder adquisitivo o capacidad para saldar la deuda, la entidad deberá estudiar a fondo la solvencia del interesado. De este modo, la nueva normativa exige a la entidad financiera recurrir al historial crediticio del hipotecado en el Banco de España. En el caso de ser concedido otorga a esta entidad el derecho de transmitir los datos del cliente a entidades privadas de información crediticia. Los costes de dicha indagación correrán a cuenta de la entidad financiera.

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2. La función del notario

La función del notario incrementa su valor en el momento de verificar que el hipotecado está en conocimiento del producto que está negociando. Anteriormente solo era necesario visitar al notario para firmar la hipoteca. No obstante, ante la nueva ley, el interesado deberá desplazarse a la notaría en dos ocasiones como mínimo. En primer lugar lo hará de manera privada para aclarar cualquier duda que pueda surgir sobre su contrato. Posteriormente lo hará con la entidad para proceder a la firma del contrato hipotecario. Igualmente, el contratante deberá rellenar un cuestionario para dar fe de estar informado de todo lo referente a su contrato.

3. El fin de las cláusulas suelo

Las cláusulas suelo han dejado de tener validez. En este sentido, los préstamos con un interés variable no podrá establecer un límite descendente del tipo de interés. El objetivo es lograr para el cliente un beneficio ante las bajadas del euríbor, incluso cuando el interés mínimo se fije en un 0% jamás resultará negativo.

4. Nuevas vinculaciones

Entre la nuevas vinculaciones sen encuentran el seguro de hogar, seguro de vida o las tarjetas. Estas son las propuestas de las entidades a los hipotecados para alcanzar el préstamo hipotecario. No obstante, la nueva ley impide a las entidades que estos productos sean obligatorios; pero sí podrá realizar bonificaciones por los servicios contratados. De este modo, diversas entidades bancarias o financieras aplican descuentos en el tipo de interés si alguno de sus productos vinculados son contratados. Igualmente, podrá continuar negociando sus productos vinculados; pero cabe la posibilidad de que el cliente presente otras opciones en cuanto a pólizas. Ante tal tesitura los bancos no podrán empeorar las condiciones del préstamo. Estas deberán permanecer intactas, tal y como quedarían con la contratación de los productos vinculados al propio banco.

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