El Supremo aprueba una nueva forma de evitar la plusvalía
Las nuevas decisiones del Tribunal Supremo se convierten en noticia una vez más.
En el post de Acción Inmobiliaria vamos a abordar este tema y descubrir de qué trata. La reciente normativa se centra en que, para probar la venta a pérdidas de una casa y eludir los gastos de la plusvalía municipal es preciso presentar, como prueba, los valores de referencia publicadas por las comunidades autónomas en sus páginas Web; para la declaración del Impuesto de transmisiones Patrimoniales o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Asimismo, deben ser los contribuyentes los encargados de presentar las pruebas de que la transmisión se realizó con pérdidas.
¿Qué medidas ha tomado el Supremo al respecto?
Posteriormente a la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inconstitucional el cobro de la plusvalía municipal, en las ventas en que hubiese pérdidas, el Supremo acordó apoyarla. No obstante, decretó que serán los propios contribuyentes los responsables de probar que la venta de su vivienda se hizo con pérdidas.
¿Cómo hacerlo y qué inconvenientes puede presentar?
La manera de probar las pérdidas por la transacción de una vivienda presenta varias alternativas. Una de ellas sería presentando las escrituras de compra y venta de la vivienda; demostrando las pérdidas. En esta situación, diversos juzgados acceden a la actualización del valor de compra según el IPC. De este modo, se obtienen pérdidas en la venta. Igualmente válido es presentar un informe pericial.
¿Qué papel ocupan las comunidades autónomas?
Asimismo, el Supremo, recientemente, ha decretado en una nueva sentencia la validez de otra prueba. Esta permite usar como prueba, en la carencia de beneficios por la venta de la vivienda o inmueble, los valores de referencia que las diferentes comunidades autónomas han publicado en sus páginas Web, cuyo objetivo es facilitar la declaración del ITP o el ISyD. De este modo, se aporta el valor de referencia publicado con la fecha en que produjo la compra y la venta de la vivienda, como manera de comparar.
Este hecho conlleva en realidad usar estos valores, facilitados por las comunidades autónomas, para eludir abonar un impuesto de recaudación en los ayuntamientos. Su propósito se centra en verificar la pérdida resultante de la comparación entre las escrituras de compra y venta de la vivienda.
¿Qué inconvenientes presenta esta posibilidad?
En este sentido, esta posibilidad no siempre será dada como validada. Existen dos posibilidades que podrían obstaculizar la validez de esta prueba:
La primera se basa en que los valores de referencia no serán válidos en determinadas superficies o terrenos, si se salen de las características habituales. Esto dependerá de los criterios acordados en cada comunidad autónoma. Por norma general no suelen aplicarse a inmuebles sin construir, ruinas, casas adosadas, locales o viviendas de superficies concretas. Según la opinión de diferentes abogados; es lógico que si el valor otorgado por la comunidad autónoma no es válido para valorar estos espacios, por sus peculiares cualidades, tampoco será válida esa tasación en el impuesto de plusvalía municipal, como prueba de que la transacción provocó pérdidas.
¿Qué otras desventajas puede presentar?
Otra de las desventajas que presenta es, la posibilidad de que no salgan pérdidas en la comparación de valores de referencia de las comunidades autónomas, cuando se realizó la compra y venta del inmueble. Y como consecuencia, negativamente, los ayuntamientos también pueden hacer uso de esta información como prueba; para demostrar que se obtuvieron beneficios en la transacción de la vivienda. De este modo, nos encontramos ante una curiosa sentencia, la cual puede beneficiar y perjudicar al mismo tiempo tanto a los ciudadanos como a los ayuntamientos.