Ley de segunda oportunidad la Hipoteca
El Acreedor Frente a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad se presenta como el instrumento jurídico capaz de aliviar las cargas del Deudor, procurando incentivarlo a su reestructuración en la actividad económica en que se desenvuelve y pueda continuar el progreso que toda persona Jurídica o Física aspira; ahora bien, esta figura involucra igualmente a los Acreedores quienes poseen el Crédito ante su Deudor, y aspiran igualmente que los derechos que tutelan sean respetados para asegurar igualmente su patrimonio.
Siendo uno de los requisitos indispensables para la aplicación de la Ley de Segunda oportunidad, la Buena Fe del Deudor, entendida como la honestidad que debe imperar entre las partes intervinientes en un negocio jurídico; en este caso, bajo el amparo de la Ley de Segunda Oportunidad, el Deudor debe actuar de Buena Fe, presumiéndose como cierta su declaración de estado de insolvencia, así como también que los bienes que presenta, son la totalidad de los que dispone.
Frente a la presunción de Buena Fe, el Acreedor pudiere verse burlado, en el caso en que el Deudor, bajo una temeraria asesoría o por iniciativa propia, falseare sus dichos, con ocasión a su Insolvencia o sobre los bienes o ingresos con los que cuenta para optar a la Segunda Oportunidad; para estos casos la Ley de Segunda Oportunidad establece garantías al Acreedor para que tutele sus derechos en igualdad de condiciones.
Exoneración Parcial
Durante el procedimiento de la Segunda Oportunidad, se establece un término de cinco años para que el Deudor pueda dar por cumplidas sus propuestas de pago, en procura de honrar sus deudas para con su Acreedor, pero si en este ínterin, el Acreedor se percatase de que el Deudor ha actuado en contra de los preceptos de la Ley, esto es, de Mala Fe, ocultando la veracidad de su realidad económica y patrimonial, o consiguiere un mejor ingreso, la ley le permite a el Acreedor la posibilidad de solicitar la revocatoria de la quita otorgada.
Esto es, por cuanto el Acreedor sometido a la Segunda Oportunidad, por causa ajena a él, pero ante la Buena Fe del Deudor, la Ley Especial le impone necesariamente la obligación de aceptar y respetar que sus deudas serán condonadas de conformidad a los esfuerzos que realizará su Deudor durante el término descrito, pero si cumplido este, el Deudor ha honrado sus compromiso, y mostrado su interés en solventarse, y aun así, no ha logrado pagar en su totalidad la Deuda, queda liberado del saldo restante y es allí cuando definitivamente tiene la Segunda Oportunidad de un nuevo comienzo en su administración económica y patrimonial.
Pero de ser el caso, en que el Deudor, se sometiere al procedimiento de Segunda Oportunidad, con la intensión de falsear y manipular la información requerida, con el único fin de menoscabar fácilmente los derechos del Acreedor, quien confiando en el antiguo principio del Derecho Dura Lex, Sed Lex (Dura Ley pero es la Ley); confía en su obligación de someterse ante los derechos impuestos por el Estado en sus funciones legislativas.
Ante esto, la Ley le permite ser vigilante del procedimiento, y en el caso de demostrar la mala fe del Deudor, o que ha logrado mejorar considerablemente su situación económica, podrá solicitar el levantamiento de los beneficios concedidos a su deudor, y así se le cumpla de manera absoluta las deudas que tengan para con él.
¿Brinda Garantías la Ley de Segunda Oportunidad al Acreedor?
La respuesta es afirmativa, ya que a pesar de ver disminuidos sus derechos acordados Ab Initio del negocio jurídico, en aras de permitirle una Segunda Oportunidad al Deudor, quien por sus errores en la administración de sus ingresos, le conmina a participar a un procedimiento que extiende y modifica la obligación convenida, también le otorga la Ley la posibilidad de solicitar la revocatoria de la quita, en los casos en que su Deudor sagazmente pretenda vulnerar los derechos del Acreedor y más aún burlar al Estado en su intención de brindar la tranquilidad a sus administrados.
Es de resaltar la importancia de un verdadero Profesional del Derecho, experto en esta materia especial, al momento de asesorar al Deudor que requiere sus servicios, siendo el Mediador Concursal, ya que debe ante todo, honrar a toda costa el objeto de la Ley y el bienestar del Deudor, de lo contrario, con la revocatoria de la exoneración, el único perjudicado seria el propio Deudor.
Ley de Segunda Oportunidad la Hipoteca
En la Ley de Segunda Oportunidad la hipoteca es una activo mas. Esta proporciona un nuevo comienzo para los deudores que son particulares y que se han declarado en bancarrota de buena feEsto significa que sus activos generalmente se utilizan para pagar tantas deudas como sea posible.
Entonces, la ventaja de la Ley de la Segunda Oportunidad es que el juez puede eximirlo de pagar el saldo condonándolo de la deuda pendiente una vez que haya renunciado a todos sus bienes. En caso contrario, se aplica el principio de responsabilidad pecuniaria general (artículo 1911 del Código Civil), por lo que sus acreedores pueden seguir exigiendo el pago del saldo.
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Otros datos de interés
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Jefatura del Estado (BOE 294 de 08/12/2007)
Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria.