contrato de arrendamiento derechos y obligaciones

Contrato de Arrendamiento Derechos y Obligaciones

Todo lo que tienes que saber sobre el contrato de arrendamiento.

El contrato de arrendamiento es un convenio entre las partes mediante el cual el arrendador cede el uso goce y disfrute de una cosa al arrendatario, quien a su vez se obliga a usarlo como un Buen Pater familias, por un tiempo determinado y pagando el canon de arrendamiento establecido.

Del concepto en Stricto Sensu, y haciendo referencia al Contrato de Arrendamiento de Vivienda para uso permanente, mas no vacacional, es oportuno resaltar que Ab Initio, las obligaciones que debe conocer el Arrendador es que debe ceder el uso, goce y disfrute de la vivienda dada en arrendamiento, lo que no es más que poner en posesión a su arrendatario del bien en condiciones óptimas de habitabilidad, y su principal derecho es recibir el canon de arrendamiento, de manera puntual y de la forma convenida.

Contrato de Arrendamiento Derechos y Obligaciones

En cuanto al arrendatario, su deber esencial es pagar el canon de arrendamiento pautado, y conservar la Vivienda Arrendada en el mismo estado en que lo ha recibido al inicio de la relación jurídica arrendaticia. Pero la relación contractual no culmina allí, si bien es cierto que son las principales obligaciones y derechos, existen otras sobrevenidas de las principales, que las partes han de conocer, y así evitar el desconocimiento del contrato y la Ley, lo cual no le excusa a la parte que la ignore de su cumplimiento cabal.

  • El Contrato de Arrendamiento; siendo el inicio de la Relación Jurídica, ambas partes deben tener conocimiento que el mismo debe contar con todas las formalidades de Ley para ser otorgado, lo que no es más que la plena identificación de las partes, identificación por su descripción ambiental, distribución, inclusive los linderos de la Vivienda dada en arrendamiento, establecimiento del canon de arrendamiento y su forma de pago, establecer la fianza respectiva y todos los demás acuerdos que a bien tengan fijar, siempre y cuando los mismos no sean contrarios a derecho.
  • El Certificado de Eficiencia Energética, es un requerimiento instaurado de reciente data que el Arrendador debe entregar al Arrendatario a los fines de que éste autentique que ese servicio cuenta con la calidad requerida.
  • La renovación de Contrato; se entiende la continuidad si las partes contratantes no manifiestan por medio veraz a la otra su intención de no renovar el contrato de arrendamiento, lo que indica que debe ser expresa tal manifestación de voluntad, ya que de lo contrario, se entenderá prorrogado el contrato de arrendamiento de pleno derecho bajo las condiciones establecidas en el contrato o a falta de ello, según lo establecido en la Ley.
  • El Contrato de Arrendamiento puede rescindirse; por voluntad unilateral o bilateral, el Arrendatario puede dar por resuelto el Contrato de Arrendamiento, manifestando tal intención a su arrendador con al menos 30 días de anticipación al vencimiento del término de duración establecido; a su vez, el Arrendador puede rescindir del Contrato, una vez cumplido el primer año de la relación arrendaticia, y le manifieste a su Arrendatario su necesidad de usar la vivienda para sí o para algún familiar de éste; de manera bilateral las partes pueden convenir en dar por resuelto el contrato de arrendamiento.
  • El Contrato de Arrendamiento se Extingue; por el cumplimiento del término fijado para su duración, o sus prorrogas si las hubieren y no se esté en presencia de un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado; así mismo, puede extinguirse, por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el mismo contrato o establecidas por la Ley.
  • Las Reparaciones Necesarias para el Mantenimiento de la Vivienda; son a las propias y únicas impensas del Arrendador, siempre y cuando las mismas, no sean a causa del mal uso que pudiere estar dando el Arrendatario al bien inmueble, o no le haya hecho en tiempo oportuno del conocimiento de su Arrendador al presentarse las mismas, garantizando así que la Vivienda arrendada mantenga las condiciones de habitabilidad requeridas; las reparaciones menores ocasionadas por el normal uso de la vivienda corren a cuenta del Arrendatario.
  • La Propiedad no se Adquiere por la Simple Condición de Poseer una Vivienda en Calidad de Arrendatario, es decir, que el Arrendatario no adquiere condición de Propietario por el simple hecho de detentar el uso y disfrute del bien inmueble, y menos aún pretender imputar los cánones de arrendamiento como pago de precio de venta alguna, es por ello que el Arrendatario, salvo oferta de venta, debe tener presente que la relación es estrictamente arrendaticia, y que al cumplirse el término pautado, o el de la prorroga si la hubiese, debe entregar la Vivienda arrendada libre de personas, bienes y cosas, en el mismo buen estado en que la recibió.

Toda relación jurídica, conlleva un amplio abanico de situaciones propias a cada situación, es por ello que se han enumerado en prelación las más importantes, recomendando siempre para aquello que se desconozca, la asistencia de profesionales del derecho, capaces de asesorar al interesado a los fines de evitar que incurra en faltas que no lleven a un feliz término la relación contractual arrendaticia.

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